Cómo afecta a España la normativa MiFID II | EBN Banco
El sector financiero se enfrenta a dos grandes retos que definirán su relación con los clientes. Por un lado, proseguir con la transformación digital de las propias entidades, pero sobre todo, de su forma de trabajar con el usuario. Por otro, lidiar con los efectos de un periodo de turbulencias -la crisis- que dejó huella en clientes y entidades. Por eso mismo ahora es tan importante no repetir los errores del pasado.
La forma de evitar que se repita la historia pasa por mejorar la transparencia de los servicios financieros y proteger al usuario. En otras palabras, mejor información y más límites a las entidades. Estas son la bases que articulan la normativa comunitaria MiFID II, siglas que corresponden a Markets in Financial Instruments Directive. Es decir, la Directiva 2014/65/EU sobre Mercados de Instrumentos Financieros
¿Qué es la MiFID II?
La MiFID II define el nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros que entró en vigor el 3 de enero de 2018. El espíritu con que nació la MiFID II, como hemos apuntado, fue elevar y mejorar la protección al cliente mediante la conformación de un mercado más seguro y más transparente.
En concreto, la MiFID II va más allá de la mera regulación del funcionamiento general de los mercados financieros. La directiva también afecta la naturaleza, los riesgos y las potencialidades de los distintos productos de inversión, así como la forma en que se promocionan y se explican al cliente. En otras palabras, qué productos se pueden ofrecer a cada cliente, qué información debe recibir y cómo hay que presentársela. El objetivo, de nuevo, la mayor transparencia y seguridad de usted como usuario.
¿Cómo afecta a España la normativa MiFID II?
Aunque la normativa es igual para el conjunto de la UE, no todos los países tienen las mismas instituciones nacionales ni cuentan éstas con exactas atribuciones. Es decir, que el punto de partida es distinto y también la forma de aplicarla. Las principales novedades de la MiFID II para España son las siguientes:
Supervisión preventiva
Esta directiva fija nuevas medidas de supervisión preventiva añadiendo facultades añadidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Así, la MiFID II incluye condiciones más restrictivas en asesoramiento independiente (régimen de autorización, conducta y supervisión de las empresas) y en articulación y comercialización de productos. También en la responsabilidad de los órganos de administración, información precontractual y periódica a los clientes, ventas cruzadas, remuneración del personal y aumento de la eficacia en la ejecución de las operaciones.
¿Vender o asesorar?
La primera traducción práctica es que las entidades deben informar mejor sobre si lo que ofrecen es asesoramiento o si comercializan algún tipo de instrumento financiero. Es decir, diferenciar entre vender un producto o asesorar sobre el mismo al presentarle la oferta al cliente.
Prohibición de incentivos o retrocesiones
La normativa europea limita las retrocesiones dentro del asesoramiento financiero a cuando se produzca una mejora de la calidad del servicio. Además, siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión, sino que exista una ganancia también para el cliente. Así, se pretende eliminar el conflicto de interés de la comercializadora al seleccionar los productos más adecuados para cada perfil. En otras palabras, la colocación de producto en función de las comisiones que se van a cobrar más que su idoneidad.
Además, respecto a estas comisiones:
- Deben aparecer tanto en el resumen de resultados del producto como en el folleto de cada fondo.
- MiFID II obliga a distinguir entre clases limpias de fondos y clases no limpias. En los segundos, el cliente paga retrocesiones; en los primeros, no.
- Con esta normativa en la mano, sólo se considera asesor financiero independiente al que no perciba retrocesiones por asesorar.
En el caso de EBN trabajamos siempre con clases limpias de fondos y de manera independiente, sin intenciones ocultas. Así no pagará comisiones de más por lo que contrate.
Formación y experiencia del asesor financiero
Ahora quienes asesoran deben acreditar formación de carácter específico. La mínima para poder asesorar directamente a clientes -por ejemplo, en el caso de un empleado de banca- es de 150 horas. Asimismo, la directiva exige un tiempo mínimo de experiencia: no menos de seis meses en jornada completa (o el equivalente en jornada parcial) prestando los correspondientes servicios. Desde ese mínimo hasta un máximo de cuatro años, el empleado que carezca de la cualificación o la experiencia exigida podrá asesorar bajo supervisión.
Productos para cada perfil de cliente
Por otra parte, la MiFID II obliga a las entidades a diseñar productos a través de un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales. En otras palabras, teniendo en cuenta los conocimientos financieros, el perfil de riesgo, etc. El objetivo, como el lógico, es que el producto sea conveniente para el tipo de cliente al que se dirige.
Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas
Otro de los puntos de esta normativa comunitaria que hace hincapié en la transparencia y mejora de la comunicación con el cliente. Así, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
Depósitos estructurados con la MiFID II
Asimismo, en relación a los depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes -los conocidos como estructurados-, MiFID II establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad. También disponer de estructuras de organización interna y de medidas para evitar los conflictos de interés, cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar las citadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.
Obligatoriedad de tener sucursal en España
La nueva normativa obliga igualmente a tener una sucursal en España a las empresas de otros países cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.
España, retrasada en la aplicación de la MiFID II
Finalmente, es preciso recordar que, aunque que esta directiva comunitaria comenzó a aplicarse a principios de año, la transposición de MiFID II a la legislación española se encuentra aún incompleta. Ello a pesar de que se han dado pasos para llevar ese proceso a su fin, tales como la reciente aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Ese movimiento de urgencia se produjo con el plazo ya vencido y para evitar la sanción con la que amenazaba la Comisión Europea.
Sin embargo, aunque es un avance, el asunto aún no ha terminado. El último paso se dará más adelante, también a través de otro real decreto. En él se recogerán “los aspectos más reglamentistas del proyecto” para completar la transposición de MiFID II, según comunicó el Ministerio de Economía y Empresa a principios de octubre de 2018.
Relacionados