Fondos de Inversión vs Planes de Pensiones | EBN Banco
Empieza la campaña por parte de las entidades bancarias para que aportemos a nuestros planes de pensiones o abramos uno nuevo, siempre con “regalos” (tributan en la declaración de renta del año siguiente) para atraernos. Debido a esto, conviene hacer un estudio comparativo de lo que distingue a un fondo de pensiones y a un fondo de inversión.
Los Fondos de Inversión son instrumentos que se constituyen con la aportación (patrimonio) de un número de inversores (partícipes), administrado por una sociedad especializada a tal fin (Gestora), estando su patrimonio custodiado por una entidad depositaria (Depositario).
Los Planes de Pensiones son un instrumento de ahorro-inversión a largo plazo, cuyo fin es cubrir unas determinadas contingencias y complementar la jubilación que se recibirá por el Organismo de Seguridad Social. Estos instrumentos dan derecho a los beneficiarios a percibir rentas o capitales. Es voluntario. Las prestaciones pueden variar si tenemos en cuenta el capital que se haya aportado.
Ambos productos son instrumentos financieros de ahorro.
¿Por cuál decantarnos?
Ambos son productos de inversión, pero uno de los puntos más claros para diferenciarlos es la LIQUIDEZ.
Cuando los planes de pensiones fueron creados, por los años 80’, la forma de rescate sólo era la jubilación. Con el paso de los años, se fueron añadiendo nuevos supuestos para así hacerlos más líquidos y atractivos.
Sabemos que la normativa vigente, aplicable a los Planes de Pensiones, determina cuales son las contingencias que permitirán rescatar un plan de pensiones: 1) Jubilación; 2) Incapacidad Permanente; 3) Muerte del partícipe o beneficiario; 4) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe. Pudiendo añadir 3 excepciones: 1) Desempleo de larga duración (siempre que, estando inscripto en el INEM u organismo competente, como demandante de empleo NO se perciban prestaciones); 2) Enfermedad grave (extensible al propio partícipe, cónyuge, descendiente o ascendiente siempre que convivan en régimen de tutela o acogimiento) y 3) NOVEDAD MÁS SIGNIFICATIVA. A partir del 1 de enero de 2025 se podrá disponer libremente de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con una antigüedad de 10 años.
Pero ¿qué pasa con los Fondos de Inversión?
SON PRODUCTOS LÍQUIDOS. Se pueden rescatar cuando el partícipe lo decida, salvo en el caso de los fondos de inversión garantizados cuyo reembolso será en la fecha establecida en el folleto.
Importante y significativa diferencia. Ya que nadie está exento de, a largo plazo, tener necesidad de liquidez. No es necesario esperar circunstancias o motivos extremos o esperar el paso del tiempo, simplemente puede cambiar la situación patrimonial del partícipe o simplemente decidir usar ese dinero en beneficio propio.
Esto no ocurre con los Fondos de Inversión. Tienen liquidez, se suscribe y se reembolsa a simple decisión del partícipe.
El gran gancho de los planes de pensiones son los BENEFICIOS FISCALES
Antes de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2007, eran productos atractivos fiscalmente ya que cuando se cobraban en forma de capital, se podía aplicar una reducción del 40% en los rendimientos de trabajo a integrar en la base imponible. Este beneficio ahora sólo es transitorio para aquellas prestaciones recibidas en forma de capital y que correspondan a aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006.
Pero el gran problema de los planes de pensiones viene en el momento del rescate, las prestaciones recibidas son consideradas como Rendimientos de Trabajo y se integran en la base imponible general, pudiendo llegar a tributar al tipo marginal máximo. Se tributa por todo lo rescatado, sea el capital aportado o beneficios obtenidos (ahí los fondos suponen una ventaja al tributar solo sobre las ganancias)
Los fondos de inversión demoran en el tiempo el pago de impuestos. Se pueden hacer tantos traspasos fiscales como desee el partícipe. Los rendimientos obtenidos de los fondos de inversión -mediante su reembolso-, en estos momentos, tienen la consideración de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales formando parte de la base del ahorro tributando: los primeros 6.000 euros al 19%, los siguientes 44.000 euros al 21% y a partir de los 50.000 euros al 23%. No dejando de lado el régimen transitorio aplicable para participaciones suscritas antes del 31/12/1994 (régimen de coeficientes de abatimiento).
Topamos con otro punto. La LIMITACIÓN de APORTACIÓN.
Se puede suscribir un fondo de inversión desde el valor de una participación hasta …… o hasta el límite impuesto por la Sociedad Gestora en su folleto. Se puede decir que hay absoluta libertad, en el sentido estricto de la expresión.
Pero ¿qué pasa con los planes de pensiones? El límite de aportación anual, entre aportaciones personales y de empresa, es la menor de estas cuantías: 1) 8.000 euros o 2) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio.
A este límite se puede agregar la aportación de 2.500 euros al Plan de Pensiones del cónyuge siempre que obtenga rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 euros.
Dos tópicos más a sumar en esta pequeña batalla de importantes productos de inversión:
En cuanto a la RENTABILIDAD y VARIEDAD, los fondos de inversión nos permiten tener acceso a una gama de estrategias (fondos índices, tecnológicos, vinculados al consumo, inmobiliarios, globales, mixtos, emergentes, renta variable, renta fija …) mucho más completa que los planes de pensiones, pudiendo llevar a cabo una gestión más diversificada que la gama limitada de planes con las que suelen contar las compañías de seguros.
Si bien es acertado indicar que la rentabilidad es complicada y difícil de determinar y analizar; basándonos en “que rentabilidades pasadas no garantizan las futuras”, los datos nos servirán de guía para saber cómo se ha comportado una u otra alternativa a corto, medio y largo plazo pasado, saber mínimos y máximos, saber movernos e intentar entrar y salir en buen tiempo.
A la hora de elegir un plan de pensiones elegido se tendrá que ajustar a los años que falten para su rescate, nuestra jubilación y para la inversión en los Fondos de Inversión habrá que tener en cuenta nuestro horizonte temporal.
Los COSTES: las famosas comisiones de estos productos. La última modificación al Real Decreto disminuye sensiblemente los máximos que las Gestoras podrán aplicar en dichas comisiones, quedando la comisión máxima en 1.50 % de gestión y 0.25 % de depósito.
Actualmente las clases limpias de fondos de inversión ofrecen a los partícipes este punto de partida para la elección de estos productos de inversión, ahorros en comisiones que se notarán a corto, mediano y largo plazo; transparencia ya que las entidades que los comercialicen no pueden aceptar comisiones de terceros por su comercialización.
Y aquí EBN juega un papel importante. Basamos nuestra atención y nuestro trabajo diario, en principios fundamentales como son Independencia, Especialización, Transparencia, Personalización e Innovación. Ofrecemos a nuestros clientes Clases Limpias de Fondos de Inversión, sin retrocesión. Elegimos los productos más adecuados para los intereses de nuestros clientes. Podrá con nuestro “comparador/simulador” obtener un cálculo de la rentabilidad que pueda generar un fondo de inversión y obtener el porcentaje que las comisiones se llevan de él al aplicar retrocesión.
Nuestros clientes pueden “CULTIVAR SU INVERSION” de forma autogestionada , de forma asesorada y de forma gestionada . Actualmente ofrecemos clases limpias de fondos de inversión de más de 80 gestoras de primera línea nacional e internacional y estamos trabajando para ampliar la oferta.
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