La Era de la Digitalización en los Fondos de Inversión
En los últimos años los avances tecnológicos y digitales están reformulando la esencia de la mayoría de las industrias y cambiando los hábitos de los consumidores: Amazon, Netflix, Uber, Airbnb…
Estamos pasando de modelos BtB a relaciones BtC, donde el consumidor, fundamentalmente mediante el uso del teléfono móvil u otros dispositivos, accede y adquiere los servicios y productos de forma directa online.
Esta transformación está provocando también que el marketing y los canales de venta evolucionen y sean muy distintos a los clásicos de captación telefónica o presencia física cara a cara.
Estos nuevos canales proveen de una mayor y mejor información a los potenciales clientes o usuarios gracias a la transparencia y la facilidad de acceso y tienen como principal consecuencia la “democratización” o “socialización” de la disponibilidad de productos y servicios a los que anteriormente resultaba complicado acceder de forma directa (¿o deberíamos llamar a este proceso “desintermediación”?). Es el caso por ejemplo de los retailers, véase Amazon, a los que ya no es necesario desplazarse físicamente para realizar nuestras compras. Este cambio lleva implícito también un teórico ahorro de costes gracias al uso de la tecnología, muy sensible a economías de escala.
El sistema financiero no está siendo ajeno a estos grandes cambios y de hecho ya puede observarse una mayor tendencia hacia el uso del canal digital para proporcionar servicios a sus clientes. En el mercado doméstico la mayoría de las entidades ya están utilizando esta vía para adaptarse al nuevo modelo de relación, si bien, de momento, ese cambio es más perceptible en productos “clásicos” bancarios como aperturas de cuentas corrientes, tarjetas, concesión de préstamos (preconcedidos, consumo, etc.…).
En lo que respecta a servicios relacionados con inversión y en concreto a la industria de IICs en España (fuertemente bancarizada), la entrada en vigor de MIFID II, fundamentalmente en lo relativo a los requisitos para obtener la calificación de independiente en el asesoramiento y en la restricción de los supuestos en los que se pueden recibir “inducements” o “rebates” (retrocesiones), ha traído como consecuencia que las entidades se hayan visto forzadas a tener que considerar ofrecer por los canales de distribución propios, fondos de inversión de otras entidades competidoras, principalmente extranjeras, cuyos productos únicamente estaban disponibles si se disponía de un elevado patrimonio y por lo tanto restringidos a un reducido número de clientes (banca privada, etc.). La explicación era bien simple, el hecho de disponer de una gran base de clientes cautivos y una enorme capacidad de distribución vía red, hacía que resultase mucho más sencillo y rentable a las entidades la “colocación” de producto de sus propias gestoras. Ahora, la llegada de MiFID II les “obliga” a abrir su oferta a productos de terceros y en mejores condiciones económicas (“clases limpias”).
Esta circunstancia, unida a la progresiva implantación de los nuevos canales de distribución digital, permitirá a los inversores acceder a una más amplia gama de fondos, disponer de toda la información necesaria y a un coste que debería ser menor que el actual. Es decir, el proceso de toma de decisión o la elección y selección del mejor producto posible (el fondo que mejor se adapte a mis características y necesidades o perspectivas de inversión) podría ser una cuestión que no necesitase de un tercero (asesor, gestor) sino que fuese consecuencia de la aplicación de la voluntad del propio inversor en el ejercicio de su soberana capacidad para hacerlo directamente. Es decir, se producirá una desintermediación de la actividad o, al menos, una mayor independencia por parte del inversor a la hora de decidir qué IICs suscribir. Para ello sería necesario también que el potencial inversor estuviera suficientemente capacitado para entender y comprender el alcance de la bondad de su decisión tomada en solitario. Es imprescindible pues que la posibilidad de acceder a una más amplia gama de productos, a un menor coste (se eliminaría la comercialización y/o distribución) y de forma directa (online, plataformas web, etc.) llevase aparejada una información completa, comprensible y por qué no, un proceso de “educación inversora” o cultura financiera que ayudara al inversor que a partir de ahora puede optar por enfrentarse a la decisión de inversión de forma independiente, a que dicha decisión sea tomada en las mejores condiciones de conocimiento posibles.
La digitalización en el mundo de los Fondos de Inversión es un proceso que ha llegado para quedarse y sus principales consecuencias serán:
- – Independencia en el proceso de toma de decisión y acceso al producto por parte del potencial inversor (acceso directo online)
- – Mayor oferta (las plataformas ofrecerán producto del mayor número posible de gestoras)
- – Menor coste (clases limpias): se elimina la retrocesión y el pago por comercialización y/o distribución, que se sustituirá por el concepto de comisión de asesoramiento, gestión o solo ejecución (acceso a la plataforma)
- – Información: Los canales digitales deberán asegurarse de que los potenciales suscriptores y por lo tanto, usuarios del servicio de acceso a plataformas, etc., dispongan de la mayor cantidad y calidad de información posible, dado que se les otorga la posibilidad de tomar decisiones de forma directa.
Foto: Kaizen Nguyễn. Unsplash