MiFID II: en qué consiste esta normativa | EBN Banco
Proteger más al cliente. Ese el principal objetivo de la normativa comunitaria MiFID II, siglas que corresponden a Markets in Financial Instruments Directive, o lo que es lo mismo, la Directiva 2014/65/EU sobre Mercados de Instrumentos Financieros.
¿En qué consiste esa protección? Pues esencialmente en incrementar la transparencia de los servicios financieros que recibe el usuario. De hecho, MiFID II es la respuesta dada por la Unión Europea (UE) a los efectos de las turbulencias surgidas en el sector financiero durante los años de la crisis.
Aunque con esta normativa la UE busca corregir también otros defectos del sistema o actualizar determinados aspectos -por ejemplo, facilitar la adaptación del sector al desarrollo tecnológico- con el objetivo de evitar que se repitan en el futuro los errores del pasado, en estas líneas nos centraremos sobre todo en cómo afecta MiFID II al asesoramiento financiero.
MiFID II, un proceso por completar en España
Sin embargo, antes de entrar en materia, conviene subrayar que esta directiva comunitaria comenzó a aplicarse el 3 de enero de 2018, entrando en vigor con ella un nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros. No obstante, la transposición de MiFID II a la legislación española -que está en manos del Gobierno- todavía no se ha realizado del todo. Las previsiones del Ejecutivo es que el proceso quede concluido antes de que acabe el año.
Asimismo, cabe recordar igualmente que MiFID II es heredera de la normativa MiFID, que supuso la aplicación del mercado único al sector de los servicios financieros en los 28 estados miembros de la UE. Ese régimen regulatorio, vigente también en Islandia, Noruega y Liechtenstein, se completó a principios de año, desarrollándose teniendo especialmente en cuenta las consecuencias derivadas de la crisis.
El cliente financiero, piedra angular de MiFID II
¿Cómo le afecta esta regulación comunitaria si recibe asesoramiento financiero para sus inversiones? Pues de una manera contundente: MiFID II refuerza la protección al inversor modificando las provisiones existentes en materia de autorización, normas de conducta y requisitos organizativos de los proveedores de servicios de inversión.
Además, esta directiva fija nuevas obligaciones y medidas de supervisión preventiva. En concreto, introduce requisitos novedosos sobre gobierno de productos y asesoramiento independiente y extiende las normas existentes a los depósitos estructurados. De la misma manera, MiFID II mejora los requisitos en diversas áreas: responsabilidad de los órganos de administración, incentivos, información precontractual y periódica a los clientes, ventas cruzadas, remuneración del personal y aumento de la eficacia en la ejecución de las operaciones.
¿En qué se traducen todas estas mejoras de la MiFID II para el inversor en fondos? Aquí se lo contamos.
Separar los fondos clases limpias de los que no lo son
MiFID II introduce un aspecto clave sobre los fondos de inversión en el que, sin duda, debe fijarse para saber a qué destinas su dinero. Esta normativa obliga a distinguir, y a que usted como inversor sea informado al respecto, entre clases limpias de fondos y clases no limpias. Los segundos difieren de los primeros en que implican el pago de retrocesiones, es decir, las comisiones que recibe el asesor, el comercializador (que suele ser la entidad bancaria), el gestor, etc.
En EBNGrow trabajamos solo con clases limpias de fondos, de manera que no pagará comisiones de más por lo que contrate.
¿Qué asesores financieros son independientes?
Ello conlleva que, desde la perspectiva MiFID, solo se considere asesor financiero independiente a aquel que no perciba retrocesiones por asesorar. Por el contrario, el que sí cobre estas tasas será catalogado como asesor financiero dependiente.
Todo asesor debe indicar claramente si es o no independiente antes de ofrecer consejo sobre inversiones.
El folleto, la clave para informarte
A pesar de que ya hemos hecho hincapié en que tiene derecho a ser informado de las comisiones que cobra cada entidad que interviene en el proceso, también tiene la opción de comprobar todas las cifras en el folleto de cada fondo. En este sentido, la normativa es mucho más clara sobre qué datos deben aparecer en los folletos y cómo.
Al margen del folleto, el objetivo es que el cliente tenga clara la calidad del producto que contrate, cuánto le costará la gestión del ahorro y de las inversiones, así como la forma la que se reparten las comisiones y costes.
Formación del asesor financiero
También es preciso que tenga en cuenta que, desde la entrada en vigor de MiFID II, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, aquellas personas que deseen realizar labores de asesoría financiera deben acreditar una formación mínima. Aunque hay diversidad en cuanto a las titulaciones válidas para ejercer esa tarea, la citada directiva comunitaria sí establece un número mínimo de horas de formación sobre productos financieros y asesoramiento. De este modo, por ejemplo, en el caso de un empleado de banca, este deberá justificar, al menos, 150 horas de formación para poder asesorar a clientes.
Quienes no cumplan con estos criterios podrán informar sobre productos, aunque para eso también deberán acreditar 80 horas de formación.
Experiencia del asesor financiero
Además de la formación reglada, es igualmente exigible desde el comienzo de la aplicación de MiFID II un tiempo mínimo de experiencia. Así, el periodo para obtener la experiencia oportuna, tanto para el personal que informa como para el que asesora, es de al menos seis meses en jornada completa (o equivalente en jornada parcial) prestando los correspondientes servicios. Desde ese mínimo hasta un máximo de cuatro años, el empleado que carezca de la cualificación o la experiencia adecuada podrá prestar los correspondientes servicios bajo supervisión.
Además, será necesario contar con seis meses de experiencia previa mínima antes de desarrollar la actividad profesional de forma autónoma. Así se evitará que personas sin un correcto bagaje profesional puedan asesorar.
Productos adaptados a cada cliente
Esto no es en realidad una novedad. Ahora mismo, antes de invertir en fondos de inversión, debe rellenar un cuestionario con su perfil de cliente y su experiencia inversora. La MiFID II va más allá y obliga al asesor financiero y las entidades a definir previamente el perfil inversor para ofrecerle únicamente productos que se adapten al mismo.
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