Mystery Shopping y por qué MiFID II es tan necesario para el asesoramiento
La CNMV en su labor de protección al consumidor de la venta y comercialización de productos financieros, ha llevado a cabo una investigación de campo que ha publicado en el 2017. Se trata del primer estudio de “cliente misterioso” o mystery shopping que ha ido enfocado a la comercialización de productos financieros en oficinas bancarias.
La conclusión de dicho estudio (referenciado en el siguiente enlace https://www.cnmv.es/loultimo/Comunicado%20Mystery_shopping.pdf) que ha llevado a cabo la Comisión Nacional de Valores, ha determinado que:
“La actuación, limitada a la fase inicial o preliminar del proceso de inversión y realizada en colaboración con una firma externa, ha consistido en 450 visitas simuladas a oficinas bancarias en 20 poblaciones distintas.
El ejercicio ha puesto de relieve algunas debilidades en las prácticas de comercialización de productos de inversión en la fase de contactos iniciales de los clientes con la entidad: o Recomendaciones implícitas verbales no reconocidas como asesoramiento o Utilización de fichas comerciales que recogían de forma imprecisa o incorrecta información relevante del DFI (Documento de Datos Fundamentales) de los fondos de inversión, producto ofrecido en la mayor parte de los casos o Ciertas insuficiencias en la información sobre riesgos y costes.
Es de destacar que la totalidad de los fondos de inversión ofrecidos fueron fondos gestionados por el propio grupo de la entidad.
La CNMV se ha dirigido a las entidades visitadas instándoles a prestar especial atención a sus prácticas de comercialización de productos de inversión en sus oficinas, tendrá muy en cuenta el resultado del ejercicio en sus actuaciones de supervisión y prevé repetirlo en el futuro.”
De este estudio se sacan muchas conclusiones destacando la imprecisión en los datos de comercialización de los fondos de inversión y, sobre todo, que esa labor de comercialización en las oficinas bancarias no se realizaba con un interés por buscar las mejores alternativas para los clientes, si no por vender un producto propio que puede no ser la mejor alternativa para los intereses de los inversores.
Con la entrada en vigor de MiFID II, que es la normativa pensada para proteger al inversor que arranca este 2018, se definirá por qué paga y cómo paga el cliente, es decir, se obligará a las entidades a ser transparentes en los motivos y cantidades cobradas por sus servicios y a definirse como independientes o no independientes.
¿Por qué es tan importante esa distinción entre asesoramiento dependiente y asesoramiento independiente? En el dependiente, con la entrada de la normativa MiFID II en este 2018, el banco está obligado a comunicar y especificar las comisiones o retrocesiones que va a cobrar por vender un producto; mientras que en el independiente, hay un asesoramiento totalmente libre y sin cobro de retrocesiones, ni comisiones, porque el asesor te va a cobrar sólo por su labor de asesoramiento.
En definitiva, MiFID II surge para proteger a los inversores de un asesoramiento poco adaptado a sus intereses. Hoy en día los gestores tienen acceso a miles de fondos de terceros y ETFs que permiten y logran dar lugar a un perfil que se adecúe a los clientes, independientemente de si ese fondo o ese ETF es de su entidad o de otra. Resulta sospechoso que, a la luz de los datos que arroja el estudio de la CNMV, todos los productos que se trataron de comercializar fuesen de la propia entidad, y más aún preocupante que esos productos fuesen siempre los más adaptados a los perfiles de los clientes.
Como conclusión de ello, la gran ventaja de ofrecer asesoramiento independiente es la de poder ofrecer un producto adaptado a las necesidades específicas de los clientes, frente a un asesoramiento dependiente en que se da la venta de un producto específico incentivado por una gestora, cobrándose retrocesiones y comisiones que además dificultan la consecución de los objetivos finales de rentabilidad del cliente.
Foto: Aaron Burden. Unsplash.