Cuenta de pago básica

Una cuenta básica para situaciones especiales

Permite realizar las operaciones más comunes: ingresos, transferencias y retirar efectivo.

La Cuenta de Pago Básica es una cuenta corriente denominada en euros, con total liquidez, en la que no es necesario contratar otros productos o servicios adicionales y que le permite realizar las operaciones más comunes: ingresos, transferencias y retiradas de efectivo.

 

Requisitos

Para abrir una Cuenta de Pago Básica es necesario que el titular no tenga ninguna otra cuenta en ninguna otra entidad de España y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser residente en la Unión Europea aunque no se disponga de domicilio fijo.
  • Ser solicitante de asilo.
  • No contar con permiso de residencia estando libre de riesgo de expulsión por razones jurídicas o de hecho.

La Cuenta de Pago Básica no podrá utilizarse para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor.

 

Características principales

  • La Cuenta de Pago Básica es una cuenta no retribuida y no admite descubiertos.

 

  • La Cuenta de Pago Básica le permite, exclusivamente, la realización de operaciones comunes dentro del entorno personal, no siendo válida para otras operaciones propias del ámbito laboral o profesional.

 

  • Por la apertura y utilización de la Cuenta de Pago Básica y de los servicios descritos anteriormente, el titular tendrá que pagar una única comisión de mantenimiento de 3 euros al mes, que se liquidará trimestralmente (9 € al trimestre).

 

 

Procedimiento de apertura de la Cuenta de Pago Básica

El interesado deberá de cumplimentar una declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable acreditando su derecho a la Cuenta de Pago Básica.

Si el interesado no es residente en España deberá firmar la declaración de residencia fiscal.

EBN Banco le exigirá aportar la información requerida en cumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en particular la información relativa a la actividad económica realizada por el interesado.

 

El Banco facilitará al interesado la información precontractual, declaración responsable del interesado para acreditar que cumple con los requisitos de acceso a la Cuenta de Pago Básica, el documento informativo de comisiones y el borrador de contrato que deberá suscribirse para formalizar la apertura de la cuenta.

 

Régimen gratuito para personas en situación de vulnerabilidad

El titular no tendrá que pagar la comisión de mantenimiento correspondiente a la Cuenta de Pago Básica si acredita que se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera.

 

¿Quiénes se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera?

Aquellos clientes cuyos ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas vigente en el momento de efectuar la solicitud, si no está integrado en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media dicho indicador si está integrado en una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
  • El triple del indicador si se trata de una unidad familiar de cuatro o más miembros o que tenga reconocida la condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Además, ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá ser titular, directa o indirectamente, de ningún derecho real sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni ostentar titularidad real de sociedades mercantiles.

 

¿Cómo puedo solicitar la gratuidad?

El Cliente podrá solicitar la situación de especial vulnerabilidad rellenando el formulario que se le entregará junto con el resto de documentación de la cuenta de pago básica y aportando la documentación indicada en dicho documento.

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

El titular, o titulares y autorizados, deberán aportar al Banco la siguiente información de todas las personas que conformen la unidad familiar:

  • Número de personas que componen la unidad familiar, aportando el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Percepción de los ingresos, para cuya acreditación cada uno de sus miembros deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
      1. Certificado de rentas y, en su caso, certificado del Impuesto de Patrimonio, del último ejercicio tributario.
      2. Últimas tres nóminas percibidas.
      3. Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido por la entidad gestora, en el que figure la cuantía mensual percibida.
      4. Certificado de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
      5. En caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Si el titular no dispone de esta documentación, deberá aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en que esté empadronado, en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso al régimen gratuito de la cuenta de pago básica.

Si el Cliente obtiene el reconocimiento al derecho a una cuenta de pago básica gratuita, los efectos de dicho reconocimiento se producirán a partir de la fecha de solicitud.

 

Procedimiento de resolución de controversias

En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del contrato de cuenta de pago básica, el titular podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente, de conformidad con procedimiento disponible en el apartado “Reclamaciones y servicio de Atención al Cliente” de la página web: https://www.ebnbanco.com/atencion-al-cliente/

En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el titular podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente o el Defensor del Cliente.

 

 

Para más información, le ponemos a su disposición la Información Precontractual de la Cuenta de Pago Básica

Información de comisiones de la Cuenta de Pago Básica.